CONVOCATORIA DE
AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE
LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL DIDÁCTICO COMPLEMENTARIO – CURSO 2013-2014
R E S U M E N I N F O R M A T I V O
(La resolución
íntegra está en el siguiente enlace y se recomienda su lectura completa:
·
El
Principado destina dos millones de euros para atender esta convocatoria.
·
La
concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. (¿Y esto qué significa?: pues que empiezan a
repartir el dinero desde las rentas más bajas y cuando se acabe el dinero, aún
cumpliendo los requisitos y teniendo derecho a la ayuda, no tendrás ayuda).
·
Plazo
para solicitar las ayudas: del 16 al 27 de septiembre inclusive.
·
Presentación
de solicitudes: en el propio centro, a través de la web del Principado: www.asturias.es y por las formas previstas
en el artículo 38 de la Ley
30/1992.
·
Cuantía
individual de las ayudas: 105 €
·
Alumnado
destinatario: aquel que vaya a estar matriculado en centros del Principado de
Asturias sostenidos con fondos públicos en niveles de Educación Primaria,
Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o Educación Básica Obligatoria (EBO).
Las ayudas
podrán ser solicitadas por los alumnos o alumnas que cumplan los siguientes
requisitos:
a) Estar
matriculados en cualquier curso de Educación Primaria, Educación Secundaria
Obligatoria o EBOen el curso 2013/2014 en los centros de la Comunidad Autónoma
del Principado de Asturias sostenidos con fondos públicos.
b) No
repetir curso.
c) No
superar la unidad familiar en el ejercicio 2012 los siguientes umbrales:
Familias de
dos miembros (monoparentales)
|
10.000,00 €
|
Familias de
tres miembros
|
15.000,00 €
|
Familias de
cuatro miembros
|
20.000,00 €
|
Familias de
cinco miembros
|
25.000,00 €
|
Familias de
seis miembros
|
30.000,00 €
|
Familias de
siete miembros
|
35.000,00 €
|
Familias de
ocho miembros
|
40.000,00 €
|
Apartir del
octavo miembro, por cada nuevo miembro computable, se añadirán
|
2.500,00 €
|
• Total de
ingresos = suma de los ingresos aportados por los miembros de la unidad
familiar que obtengan ingresos.
2. En el
caso del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de
discapacidad o de alta capacidad intelectual, este umbral será incrementado en
5.000 euros.
3. También
se incrementará el umbral, previa acreditación documental, en el caso de
familias numerosas legalmente reconocidas, en la forma descrita a continuación:
Familias
de Categoría General …………………………. 3.000 euros
Familias
de Categoría Especial ……………………….. 5.000 euros
·
Solo
se puede presentar una única solicitud por alumno o alumna.
·
El
plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses.
·
Las
ayudas son incompatibles con cualesquiera otras de la misma finalidad que
pudieran recibirse de otras entidades o personas públicas o privadas.
·
La Consejería de Educación, Cultura y Deporte podrá
verificar la correcta utilización de las ayudas sobre una muestra aleatoria del
3% del total de las ayudas concedidas.
·
Las
facturas o justificantes de compra deberán ser conservadas hasta el final del
curso académico.
Un saludo. | La Junta Directiva |
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